La Comunidad Europea ha publicado, en DOUE del 6 de mayo de 2014, una Comunicación de la Comisión, encaminada a dar las orientaciones sobre el informe de la situación de partida de suelos, en el marco de la Directiva de Emisiones Industriales. VER DOCUMENTO ORIGINAL
El objetivo es aplicar con coherencia las directrices de la Directiva de Emisiones Industriales, ofreciendo información sobre las disposiciones jurídicas en referencia al informe de situación de partida, ocupándose de elementos que deben de abordarse, como la determinación de la necesidad o no de elaborar dicho informe, la concepción de los estudios de la situación de partida, la concepción de una estrategia de muestreo y le elaboración del informe de la situación de partida.
Esta Comunicación de la Comisión define las etapas para la elaboración de un informe de la situación de partida, a saber:
Etapa 1: Determinación de las sustancias peligrosas utilizadas, producidas o emitidas por la instalación en la actualidad; Etapa 2: Determinación de las sustancias peligrosas relevantes; Etapa 3: Evaluación de la posibilidad de contaminación específica del emplazamiento; Etapa 4: Historia del emplazamiento; Etapa 5: Entorno ambiental; Etapa 6: Caracterización del emplazamiento; Etapa 7: Estudio del emplazamiento; y Etapa 8: Elaboración del informe de la situación de partida.